Estudiantes

Docentes

Investigadores

Graduados

Consultas frecuentes

Oferta académica

Ley 14786 Conciliación Obligatoria.

CONFLICTOS DEL TRABAJO
Díctanse disposiciones para substanciar los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

LEY 14.786

Sancionada: diciembre 22 de 1958.
Promulgada: enero 2 de 1959.

POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se substanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º — Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación.
El ministerio podrá, asimismo, intervenir de oficio, si lo estimare oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto.

Ley-14786 Conciliación-obligatoria

UNAHUR EN CIFRAS 2025

Datos correspondientes al año académico (1 de abril al 31 de marzo), actualizados anualmente.

UNAHUR EN CIFRAS 2025

Datos correspondientes al año académico (1 de abril al 31 de marzo), actualizados anualmente.

Estudiantes

Docentes Investigadores

Ofertas Académicas

Inscriptos en talleres de extensión

CONTACTANOS

 

 

 

Más información: