LEY 19.549
ESTADO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-DERECHO PROCESAL
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Bs. As., 3/4/1972
B.O., 27/4/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Título I
Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación.
ARTICULO 1°.- Ámbito de aplicación.
a) Las disposiciones de esta ley se aplicarán directamente a:
(i) La Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales;
(ii) Los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, cuando ejerzan actividad materialmente administrativa.
b) También se aplicarán, en forma supletoria los títulos I, II y III a:
(i) Los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales y a personas privadas, cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales;
(ii) Los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales que se desarrollen ante los órganos y entes indicados en los sub-incisos (i) y (ii) del inciso a) precedente.
