LEY N° 22.929
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente De La Nación Argentina Sanciona y Promulga Con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el «Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos», en el cual estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, y en la Fundación Miguel Lillo, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que
establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.
Incorpórese a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), el artículo de la presente ley. (Inciso sustituido por art. 122 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018)
