OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS
Ley 24.741
Definición. Objetivos. Beneficiarios. Gobierno. Presupuesto y patrimonio. Autoridad de aplicación. Disposición transitoria.
Sancionada: Noviembre 27 de 1996.
Promulgada: Diciembre 18 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS
Definición
Artículo 1° -Las obras sociales de las universidades nacionales, excluídas por la Ley 23.890 del régimen general normado por la Ley 23.660, son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tendrán el carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica.
Las mismas serán libres de celebrar convenios y recibir, en calidad de adherentes, afiliados de otras obras sociales, cualquiera fuera su régimen, de acuerdo a las normas que establezcan la legislación vigente y los respectivos estatutos.
Asimismo, se garantiza por la presente el derecho de los trabajadores universitarios a la libre elección de la obra social.
