En los últimos días han circulado artículos y textos periodístico en torno a las consecuencias de la Resolución 1254/2018 publicada el pasado 15 de mayo en el Boletín Oficial. Varios de ellos recogen voces de agrupaciones estudiantiles y colegios profesionales que denuncian que la misma limita las incumbencias profesionales y reservadas de carreras como Psicología, Arquitectura e Ingeniería, entre otras. Incluso se ha llegado a plantear que la flamante resolución significa un avance sobre los alcances de los títulos de universidades públicas en aras de promover las universidades privadas y los posgrados pagos, abonando la confusión generalizada.

Creemos que es preciso acercar respuestas que clarifiquen el asunto y lleven tranquilidad al conjunto de los estudiantes. Por eso, antes de adentrarnos en el detalle de estas cuestiones vale dejar en claro que la Res. 1254/2018 no implica ningún recorte a las incumbencias de ninguna carrera sino que, por el contrario, permite resguardar incumbencias en una inmensa mayoría de ellas que, de no existir la corrección reglamentaria que incorpora esta norma, se verían fuertemente disminuidas.

Reinterpretación de las actividades reservadas

La Ley de Educación Superior (LES) establece en su artículo 29 la “autonomía académica e institucional” de las universidades para, entre otras cosas, “crear carreras universitarias de grado y posgrado”, “formular y desarrollar planes de estudio” y “otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley”. Asimismo, en el artículo 41 señala que es el ministerio de educación el encargado de otorgar el “reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias”, para lo que distingue dos tipos de carreras:

  • Las que corresponden a “profesiones reguladas por el Estado” y cuyo ejercicio “pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”. También conocidas como “artículo 43”. Son las carreras vinculadas a la carrera docente, la medicina, las ingenierías. Las mismas deben cumplir una serie de estándares, son acreditadas por la CONEAU y poseen una serie de actividades reservadas para quienes posean dichas titulaciones.
     
  • Las que no corresponden a “profesiones reguladas por el Estado”, en cambio, no requieren la intervención de la CONEAU. De esta forma, las universidades que deseen iniciar una carrera de artículo 42, deben aprobar su plan de estudio, solicitar la validez nacional al ministerio y cumplir con ciertas normas relativas a la carga horaria.

 

Mediante la Res. 126/13 del CIN se establecieron los criterios para redefinir las actividades reservadas y diferenciarlas de los alcances. Por medio de la Res. 1254/2018 se materializó este cambio de criterios ya que se entiende que existían numerosas actividades que estaban reservadas a titulaciones del artículo 43 que no comprometían de modo directo el interés público, por lo que no tenía sentido reservarlas exclusivamente a sus carreras.

Así, lo primero que se hizo fue comenzar a evaluar todas las carreras que estaban reguladas y, tras años de trabajo y debate en el CIN en donde, además de los rectores de las más de 50 universidades públicas, se contó con la cooperación de diversos colegios profesionales y numerosas redes que agrupan a los responsables de las carreras alcanzadas en distintas universidades del país, se readecuaron las actividades reservadas a cuatro o cinco por carrera, permitiendo así que se mantengan sus alcances pero sin restringirlos exclusivamente a sus graduados, dando paso a que carreras de artículo 42 puedan desempeñarse en campos, áreas y tareas que no suponen un compromiso al interés público pero antes estaban reservadas exclusivamente para los profesionales de carreras artículo 43. Esta medida permite entonces que el resto de carreras comprendidas en el artículo 42, al ser menor el conjunto de las actividades reservadas, vean ampliadas sus posibilidades de acción. En definitiva, como señaló el CIN en su reciente declaración, las titulaciones correspondientes al artículo 43 “podrán seguir teniendo los mismos o más alcances que los que tenían (según lo decida cada universidad)” con la diferencia de que ahora “solo un subconjunto de esos alcances será considerado como actividad reservada a esa o a otras titulaciones reguladas”.

Es por esto que les reiteramos a todos nuestros estudiantes de carreras de artículo 43 (Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Metalúrgica, Licenciatura en Enfermería y Biotecnología) que la resolución mencionada no significa ninguna restricción a su desarrollo académico ni profesional, sino que viene a oxigenar un entramado que limitaba el margen de acción del universo de ofertas académicas que integran el artículo 42.

 

Lic. Jaime Perczyk

Rector de la Universidad Nacional de Hurlingham